Muchas empresas y autónomos buscan ayudas con motivo del Covid19. Ante la situación extraordinaria generada por la Covid19 se han puesto al servicio de las empresas y autónomos una serie de medidas económicas destinadas a paliar en la medida de lo posible la inminente crisis económica que se avecina poniendo al servicio de quien solicite las siguientes medidas.
- Moratoria en el pago de Seguros Sociales y cuota de autónomo. El Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo establece:
Las empresas que hayan presentado un ERTE por fuerza mayor tendrán un aplazamiento en el pago de las cuotas de los meses de abril, mayo y junio y la parte proporcional de marzo (es decir al momento en que se decretó el estado de alarma). Deberá presentar la solicitud entre el día 1 y el 10 de cada mes. Estas empresas no podrán solicitar la moratoria pero si el aplazamiento.
Diferencia entre moratoria y aplazamiento. Son términos muy similares cuya diferencia estriba en la duración. La moratoria contempla la suspensión de pagos por un periodo de seis meses mientras que el aplazamiento va más allá de seis meses.
Las empresas que hayan mantenido la actividad podrán solicitar para estos mismos meses la moratoria o el aplazamiento.
Los autónomos con derecho a la prestación no pagarán la cuota de marzo y abril. Y las cuotas de mayo y junio quedan aplazadas.
Los autónomos que han mantenido su actividad deben pagar la cuota de marzo, pudiendo aplazar la cuota de abril y solicitar la moratoria o aplazamiento de los meses de mayo y junio.
- Créditos ICO.
El instituto de crédito oficial es un banco público adscrito al Ministerio de asuntos económicos y transformación digital. Como banco público ofrece una línea de crédito para las empresas para inyectar liquidez. Con motivo del COVID-19 se ha abierto una línea excepcional de créditos ICO.
Básicamente se trata de un préstamo personal, con la diferencia del aval. En la línea ICO por COVID-19 el estado avala el 80% del préstamo y la entidad bancaria emisora el 20%.
La documentación ha de ser aportada a través de tu entidad bancaria. Una excepcionalidad de esta línea ICO es la de presentar la solicitud ante una entidad bancaria en la que ya exista un crédito, es decir, solo podrás solicitar el ICO a la entidad bancaria con la que trabajases previamente. Ellos se encargarán de tramitar y solicitar la información necesaria.
Para poder solicitar el préstamo no podemos figurar en situación de morosidad, no debemos estar sujetos a un procedimiento concursal a fecha del 17 de marzo del 2020 y no encontrarse en situación previa de crisis.
La financiación ICO no podrá ser destinada al reparto de dividendos, ni tampoco para paliar deudas preexistentes.
El crédito se concede con un periodo de entre 18 meses y cinco años. Teniendo el primer año de carencia (solo habrá de pagarse el importe del intereses de la letra resultante).
- Acogerse al paro.
Un autónomo que haya declarado el cese de actividad por causa mayor o cuyos rendimientos hayan descendido en un 75% con respecto al mes anterior al estado de alarma tendrá derecho a solicitar el paro.
Existen también medidas económicas a nivel de Comunidad Autónoma. Difieren entre ellas. Para más información debe remitirse al boletín oficial de la comunidad o a su sistema red. Ponemos como ejemplo Andalucía.
La Junta de Andalucía ha establecido un microcrédito de entre 9000 y 15000 euros para autónomos que reúnan una serie de requisitos. (Estar al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social…)
También ha establecido la junta una ayuda de 300 euros para aquellos autónomos que quedaron fuera de la cobertura prestada por el estado y no hubiesen cobrado paro.
Nivel provincial. Existen también ayudas a nivel provincial dispensadas por los correspondientes ayuntamientos. Difieren el tipo de ayudas según el municipio. A modo de ejemplo el ayuntamiento de Almería ha realizado una moratoria en el pago de impuestos locales y ha puesto a disposición de los autónomos un pago único de 200 euros para quienes desarrollando una actividad en un local comercial haya cesado su actividad.
A título particular, en caso de tener un préstamo vinculado al negocio concedido con anterioridad a la crisis, existe la posibilidad de tratar una moratoria del pago de sus cuotas. Esto deberá ser tratado directamente con tu oficina, si bien está siendo una práctica habitual.