Revalorización de las pensiones
Recientemente ha sido aprobada, por Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, la actualización de las pensiones para el ejercicio 2022 del sistema de la Seguridad Social, de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas. Este Real Decreto, modifica varios artículos de la Ley General de la Seguridad Social que iremos desglosando a lo largo del texto.
De acuerdo con esta actualización, este año las pensiones contributivas suben un 2,5% y las pensiones mínimas y no contributivas un 3%. A partir de ahora ,las pensiones se actualizarán con el IPC para evitar así pérdidas de poder adquisitivo. Pero ,¿ qué pasaría si el IPC fuese negativo? En ese caso, se congelarían las pensiones para ese año y bajo ningún concepto descenderían.
El 1 de enero de cada año la pensión subirá exactamente lo mismo que haya aumentado el IPC medio del año anterior, garantizando así su revalorización.
¿A qué pensiones se aplica este Real Decreto?
Este Real Decreto será de aplicación a:
- pensiones de incapacidad permanente
- jubilación
- viudedad
- orfandad
- en favor de familiares del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, que se hayan causado con anterioridad al 1 de enero de 2022.
Paga extra
Por otro lado, habrá una paga extra o compensatoria, más conocida como la “paguilla”, que supondrá un aumento en los bolsillos de los pensionistas de, aproximadamente:
- 224 € para quienes cobren una pensión de 1.000€
- 290€ para los pensionistas que cobren 1.300€
- 336€ para quienes tengan una pensión de 1.500€
Esta paga es una compensación, fruto de la diferencia entre la subida de pensiones del año anterior con la evolución media de la inflación.
Será la última que cobrarán los pensionistas, puesto que ya se prevé esa compensación en la propia reforma de pensiones.
Comenzará a ingresarse automáticamente a finales de enero.
Actualización pensiones 2022
Complementos mínimos de las pensiones contributivas
Con cónyuge a cargo
Para el reconocimiento de las cuantías mínimas, se tendrá en cuenta si existe cónyuge a cargo. Se entenderá por cónyuge a cargo cuando aquel o aquella se halle conviviendo con la persona pensionista y dependa económicamente de ella. Se presumirá la convivencia siempre que se conserve el vínculo matrimonial, salvo en el caso de separación judicial.
Los pensionistas que perciban complementos por mínimos con cónyuge a cargo, estarán obligados a declarar cualquier variación de su estado civil o, cualquier cambio en la situación de dependencia económica de su cónyuge. Esta declaración deberán realizarla dentro del mes siguiente al momento en que se produzca.
Igualmente, las entidades gestoras de la Seguridad Social podrán solicitar, en cualquier momento, los datos identificativos del cónyuge y la declaración de los ingresos que perciban ambos.
Con cónyuge no a cargo
A efectos de reconocimiento de las cuantías mínimas, se entenderá que existe cónyuge no a cargo, cuando aquel o aquella conviva con la persona pensionista pero no dependa económicamente de ella.
Pensiones no contributivas
Como hemos comentado anteriormente, las pensiones no contributivas (aquellas que no precisan de un tiempo mínimo de cotización) aumentarán un 3% la cuantía, quedando establecida en 5.899,60 € al año.
La persona pensionista que acredite carecer de vivienda en propiedad, tendrá un complemento de pensión de 525€ anuales. Para poder solicitar este complemento, deberá cumplir con una serie de requisitos:
- Tener como residencia habitual una vivienda alquilada.
- No podrá tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal, ni unión estable de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, ni relación de parentesco hasta tercer grado.
Si conviviesen varias personas pensionistas en la vivienda alquilada, sólo tendrá derecho al complemento de la pensión no contributiva aquel que figure como titular del contrato de alquiler. En el caso de ser varios los titulares, será perceptor el primero de ellos que aparezca en dicho contrato.
En la siguiente infografía quedan reflejadas todas las pensiones mínimas para este año 2022:
Jubilaciones más altas en España
¿Cuáles son actualmente las jubilaciones más altas en nuestro país? En primer lugar, se encontraría la pensión media de jubilación de los Trabajadores del Régimen especial de minería del carbón con una cuantía de 2.431,73 euros mensuales. En cuanto a las pensiones de viudedad más altas, nos encontramos con las procedentes de enfermedades profesionales que ascienden a 1.241,25 euros mensuales.
La pensión media de incapacidad permanente más elevada es la relativa al Régimen Especial de la Minería del Carbón, de 1.705,53 euros mensuales.
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