Registro jornada laboral de trabajo

Aunque todavía parece que existe un cierto desconocimiento, ignorancia o dejadez sobre este tema, lo cierto es que el Real Decreto-Ley 8/2019 estableció, hace ahora justo 3 años, la obligación de toda empresa de registrar la jornada de trabajo de sus empleados. En caso de incumplimiento del registro de la jornada laboral, se impondrán las correspondientes sanciones a la empresa.

El objetivo principal de esta normativa, es que el trabajador que realice horas extraordinarias pueda acreditarlo y exigir que le sean abonadas por la empresa. Es decir, constituiría una forma de probar y justificar que realmente se trabajaron esas horas fuera del horario laboral.

¿Cuándo podemos entender que existen horas extraordinarias?

Según establece el Estatuto de los trabajadores, la jornada laboral en España tendrá una duración máxima de 9 horas diarias. Todas las horas que superen esas 9 horas serán consideradas extraordinarias.

Si hablamos de jornada semanal, no se podrán superar las 40 horas a la semana.

Por otro lado, las horas extraordinarias anuales no podrán ser superiores a 80. Este límite queda establecido con la finalidad de evitar un posible abuso del empresario.

De todas formas, siempre es conveniente revisar qué dice nuestro convenio colectivo, así como el contrato de trabajo.

Abono de las horas extraordinarias

En cuanto al abono de las horas extraordinarias se estará a lo dispuesto en el contrato de trabajo o convenio colectivo.

Existen dos opciones a la hora de compensar las horas extraordinarias realizadas: – como el tiempo de descanso o, – mediante abono en metálico. Normalmente, es el propio empresario el que decide como compensarlas.

Cómo reclamar las horas extraordinarias

Habrá que reclamar judicialmente en el que caso de no abonarse voluntariamente o de no reconocerse como tal las horas extraordinarias. Dispondremos del plazo de un año para reclamarlas, a contar desde que debieron ser abonadas.

Presentaremos papeleta de conciliación indicando el número de horas extraordinarias y la cuantía exigida a la empresa. Si no se alcanzase acuerdo de conciliación, deberemos presentar una demanda.

Para acreditar las horas extraordinarias nos podremos valer de cualquier medio de prueba, como por ejemplo de grabaciones, whatsapp, emails, testigos (compañeros o clientes).

sanciones empresa registro jornada laboral

Sanciones a la empresa en caso de incumplimiento del registro jornada laboral

Obligaciones para la empresa

El Real Decreto-Ley modifica el artículo 34 del Estatuto de los trabajadores, viene a decir lo siguiente:

  •  La empresa será la encargada de garantizar el registro diario de la jornada. Los registros serán individuales y diarios.
  • Se incluirá el horario de inicio y el de finalización. No se exigirá registrar las pausas de trabajo, salvo que el convenio colectivo indique lo contrario.

Lo recomendable sería registrar las pausas de trabajo aunque, en realidad, en el caso de no registrarse sólo perjudicaría a la empresa. Sobre ella recaería la carga de la prueba.

¿En qué soporte deberán realizarse y conservarse los registros?

La normativa no especifica nada al respecto, por lo que podemos deducir que cualquier medio o sistema será válido, siempre que éste sea fiable y no pueda ser modificado por la empresa. En este sentido, podría servir una tarjeta, la huella dactilar o una simple hoja escrita y firmada por el trabajador que recoja la hora de entrada y salida.

En todo caso, corresponderá a la empresa la elección del método de registro, el cual no deberá suponer coste alguno para el trabajador.

No se considerarán como método válido, para registrar la jornada de trabajo, ni los cuadrantes ni los calendarios laborales.

Por otro lado, la empresa será la encargada de conservar los registros de jornada durante un plazo de 4 años, debiendo permanecer en todo momento a disposición de los trabajadores.

Sanciones a la empresa en caso de incumplimiento del registro jornada laboral

Sanciones económicas para la empresa en caso de incumplimiento del registro de jornada laboral

Hay empresas que no cumplen con la obligación de registrar diariamente la jornada laboral, o lo hacen de manera incorrecta, por ejemplo haciendo firmar al trabajador antes de terminar su jornada.

En estos casos podremos presentar denuncia ante la inspección de trabajo, ya sea durante la relación laboral o tras sentencia judicial. 

En la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social se establecen las sanciones a las que se enfrentaría una empresa en caso de incumplimiento o en el de no llevar de manera adecuada el registro de la jornada. Estas sanciones han aumentado recientemente en un 20%, por lo que las cuantías quedarían de la siguiente manera:

  • Leves: entre 70€ y 750€ (por ejemplo, que la empresa no ponga a disposición del trabajador el informe de registro de horario).
  • Graves: entre 751€ y 7.500€ .Para el caso de que los trabajadores no cobren las horas extras o no les sean computadas.
  • Muy graves: entre 7.501€ y 225.018€. En este caso, la multa se impone cuando el trabajador ha realizado más de 80 horas extraordinarias o no se ha procedido a registrar las horas extras correctamente. Igualmente será de aplicación cuando los trabajadores sean menores de 18 años y hayan realizado horas extras.

¿Qué sucederá si el propio trabajador no quiere registrar su jornada?

En la gran mayoría de los casos esto sucede por el simple olvido del trabajador o, a veces, por desconocimiento. Si se diera alguna de estas circunstancias, la empresa podrá apercibir por escrito al trabajador o sancionarle con una falta leve. En este caso, se le advertirá de que la falta podría derivar en una sanción posterior en caso de reiteración.

Pero, en todo caso, siempre tendremos en cuenta lo que dicte el convenio colectivo de cada sector.

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